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Derecho de propiedad Caso Camel, la protección de marcas de renombre: SAP A 1506/2025, de 15 de setiembre

El Tribunal de Marcas de la Unión Europea, con sede en Alicante, ha ordenado el cierre de una web gestionada desde China que comercializaba productos como ropa, calzado y accesorios, usando el logotipo del camello de la marca Camel. La web camelstore.com vendía prendas con dicho símbolo sin la autorización del titular de la marca, Japan Tobacco. El Tribunal ha considerado que este uso constituye un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca.

Por mucho que la página web operaba desde fuera de la Union europea, el Tribunal se declara competente, en tanto que su actividad se dirigía a consumidores europeos. Es decir, producía efectos dentro del territorio europeo.

El Tribunal establece que el presente supuesto constituye una clara infracción de marca de renombre. En este sentido, no se exige que haya un riesgo de confusión directa, sino que se aproveche indebidamente de la reputación de la marca, se diluya su carácter distintivo y/o se cause un perjuicio a su imagen. En el presente caso, el uso del símbolo del camello remitía directamente a la marca Camel. Además, se aplicaba a productos que actualmente no comercializa, lo cual generaba una asociación indebida en el consumidor.

La resolución tiene un impacto para cualquier empresa que opere en el entorno digital, en tanto que las webs y el e-commerce no están fuera del control jurídico europeo. Este caso reafirma que las marcas de renombre tienen una protección reforzada; de manera que, el prestigio de una marca registrada no puede ser explotado sin autorización, aunque se trate de productos distintos.

La protección de los diseños comunitarios: SAP Alicante 12/2026

La Sentencia del 18 de febrero de 2026 de la Audiencia Provincial de Alicante 12/2026, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, analiza un supuesto sobre infracción de diseños comunitarios en el sector del mobiliario exterior, declarando la existencia de una infracción y acordando el cese de la actividad, así como la retirada de los productos del mercado.  

El litigio es el siguiente: Vondom S.L. (en adelante, Vondom), demanda a Gaviota Simbac S.L. (en adelante, Gaviota), solicitando que se reconozca su derecho exclusivo frente a sus diseños registrados en la EUIPO, afirmando que Vondom está comercializando muebles de exterior que copian sus diseños.

El Tribunal recuerda que el criterito decisivo para apreciar si existe una infracción, es determinar si los productos de Gaviota generan o no una impresión general distinta respecto a los diseños de Vondom. El Tribunal precisa que la comparación debe realizarse entre el diseño registrado y el producto supuestamente infractor, conforme a la jurisprudencia del TJUE. Sin embargo, añade que pueden usarse los productos reales como apoyo visual para la comparación.

La sentencia también aborda la incidencia de las tendencias de moda en la valoración del diseño. Afirma que su existencia no permite rebajar la protección, la moda evoluciona y puede influir en el aspecto del diseño, sin embargo, el Tribunal debe evaluar su impacto en cada caso. No obstante, ello no elimina la relevancia de los elementos que forman la impresión general de un diseño. En consecuencia, se rechaza el argumento de la demandada basado en que se ha de reducir la exigencia en el examen de impresión general porque sus diseños responden a las tendencias del mercado.

Asimismo, se analiza si la iluminación constituye un elemento que configure el diseño. El Tribunal sostiene que solamente tendrá relevancia si es una parte esencial del diseño. Por el contrario, en el supuesto se considera que se trata de un complemento del mobiliario.

Además, la AP destaca que el hecho de que una prueba pericial sea incorrecta no libera al juez de su obligación, sino que el Tribunal debe hacer su propio análisis.